Sentencia N° 1624 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1624, Exp. 05-1061, 17/11/2005
Expediente05-1061
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de noviembre de 2005, decidió declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Táchira, que había negado el recurso de casación. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no supera el mínimo exigido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación, que es de tres mil unidades tributarias. La Sala reitera su criterio sobre la admisibilidad del recurso en casos de cobro de fideicomiso, donde se requiere que al menos uno de los sujetos activos supere la cuantía mínima.
Extracto de la motiva
El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previsto en nuestro ordenamiento jurídico, concedido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, establece los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan: 'El Recurso de Casación puede Proponerse: 1.- Contra las sentencias de segunda instancia que ponga fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2.- Contra de laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de las tres mil unidades (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, queda comprendidas en el las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella'. Ahora bien, se trata de Recurso de Casación contra una decisión que pone fin al proceso, cumpliéndose así el primer requisito establecido en la precitada norma, por lo cual debe examinarse previamente la cuantía de la demanda. En efecto, en el presente caso los ciudadanos Jesús Manuel Díaz Chacón, Alfonso Antonio Vázquez Sánchez, (sic) Miriam Haydee Rincón Maldonado, Justo Pastor Gómez, Tomas Armando Ray Lizardi, Eduardo Morales Hernández y Leopoldo Méndez demandan las sumas de Bs. 9,921.320,60, Bs. 5.626.221,64, Bs.9.336.294.09 Bs. 7.327.060,69 Bs. 11.976.173,66 respectivamente, por cobro de fideicomiso, al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) lo que demuestra que la estimación de la demanda realizada por la parte actora, calculada individualmente como lo ha sentado el Máximo Tribunal o bien, de manera global, no supera el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que multiplicada con el valor actual de cada una, es decir, Bs. 29.400,oo, arroja la cantidad de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), monto exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible y así se decide...
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 12 de mayo de 2005, emanado del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De conformidad con el lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costa del recurso a la parte recurrente de hecho. Se impone a la recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente para conocer de la presente causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
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