Sentencia N° 1623 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1623, Exp. 05-551, 17/10/2006
Expediente05-551
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Asimismo, se desechó la solicitud de adhesión al recurso de control de la legalidad presentada por la parte actora, considerándola improcedente.

Extracto de la motiva

Respecto a la adhesión formulada por la parte actora, ha dejado establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, N° 130, lo siguiente: (…) el Capítulo VII, del Título VII, artículo 178 y siguiente de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma de cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente. Por lo tanto, es pertinente para esta Sala señalar, que de haber considerado la demandante que la sentencia de la Alzada le era violatoria de sus derechos, no debió solicitar la adhesión al recurso de legalidad interpuesto por la parte demandada, por cuanto no es una figura prevista dentro del marco legal que lo regula, siendo lo correcto solicitarlo tal como lo expresa la Ley, razón por la cual, se declara improcedente la solicitud de adhesión presentado por el apoderado judicial de la parte demandante. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2005, emanada del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2) IMPROCEDENTE la solicitud de adhesión al recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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