Sentencia N° 1623 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1623, Exp. 05-938, 17/11/2005
Expediente05-938
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por Orlando José Zambrano Pérez contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Táchira, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión impugnada no ponía fin al proceso, ya que se trataba de un recurso de hecho contra la negativa de apelación, lo que no constituye una sentencia de última instancia. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto.

Extracto de la motiva

El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previsto en nuestro ordenamiento jurídico, concedido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, establece los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan: 'El Recurso de Casación puede Proponerse: 1.- Contra las sentencias de segunda instancia que ponga fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). 2.- Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella'. Ahora bien, en el presente caso, en virtud de que se trata de un Recurso de Casación contra la decisión de un Recurso de Hecho, debe examinarse y determinar sí la sentencia impugnada pone fin al proceso. En fecha 12 de abril de 2005, el abogado Evelio Cuadro (sic) Duarte, propuso recurso de hecho, por ante este Tribunal, contra la negativa de apelación del tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto dicho Tribunal pasó la causa, a la fase de juicio, es decir, al Tribunal de Juicio, quien debía seguir conociendo del mismo. En fecha 26 de abril de 2005, esta superioridad declaró sin lugar el recurso de hecho. El Recurso de hecho, al ser un medio de impugnación contra la negativa del recurso de apelación, o cuando lo admite en un solo efecto, no pone fin al proceso y en el tal sentido, en el caso que nos ocupa la causa principal se originó por cobro de prestaciones sociales, cuyo expediente pasó de la fase de sustanciación y mediación a la fase de juicio, no evidenciándose que con el cumplimiento de la actividad procesal correspondiente establecida en nuestro Ley adjetiva del trabajo, se esté dando fin a ningún proceso, por lo que este tribunal no puede admitir el recurso de casación. Así se establece...

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 4 de mayo de 2005, emanado del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costa del recurso a la parte recurrente de hecho. Publíquese, y regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participándole de la decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de hechorecurso de casacióntutela judicial efectivaLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión de alzadanegativa de apelación

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