Sentencia N° 1622 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1622, Exp. 14-1040, 05/11/2014
Expediente14-1040
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gerardo de la Cruz Chacón Gómez, quien había anunciado el recurso pero no lo formalizó dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, declara perecido el recurso de casación debido a la falta de formalización en el tiempo estipulado por la ley. Se condena al recurrente en las costas del recurso, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente y no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 8 de julio de 2014, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el 10 de octubre de 2014, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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