Sentencia N° 1622 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1622, Exp. 05-881, 17/11/2005
Expediente05-881
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de noviembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 3 de mayo de 2005. La Sala fundamentó su decisión en que el recurso de casación no era admisible debido a que el monto del interés principal no superaba las tres mil unidades tributarias requeridas para su procedencia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso examinado, la sentencia fue dictada el 25 de abril de 2005, posterior a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo realizada el 13 de agosto de 2003, en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos para la procedencia de la admisión del recurso de casación establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demanda fue estimada en la cantidad de setenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 78.292.469,40), monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias, es decir, ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), para la fecha en la que fue dictada la sentencia definitiva de segunda instancia, que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible e improcedente el recurso de hecho.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 3 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costa del recurso a la parte recurrente de hecho. Se impone a la recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente para conocer de la presente causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

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