Sentencia N° 1621 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1621, Exp. 05-1170, 17/11/2005
Expediente05-1170
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio de cumplimiento de contrato entre Francisco Agüero Villegas y la sociedad Arborizadora Tecnificada Arboforest, S.A. El Juzgado Superior Primero Agrario había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante. Posteriormente, se admitió el recurso de casación, pero se declaró perecido debido a que la formalización fue presentada fuera del lapso legal correspondiente. La Sala resolvió no entrar a decidir el recurso por esta razón.
Extracto de la motiva
De acuerdo al auto dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, de fecha 15 de junio de 2005, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El referido lapso transcurrió, en el presente caso, de la siguiente manera: mes de junio de 2005, los días 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; y en el mes de julio, los días 1, 2, 3 y 4, todos incluidos. Es decir, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen fue el día 4 de julio de 2005. Por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado ante esta Sala el día 6 de julio de 2005. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante, ciudadano FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, quien actúa en su propia representación, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, en fecha 6 de junio de 2005.
Palabras clave
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