Sentencia N° 1621 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1621, Exp. 04-1321, 13/12/2004
Expediente04-1321
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un procedimiento de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La parte recurrente alegó que la sentencia impugnada violó normas de orden público y no fundamentó adecuadamente su decisión, lo que llevó a solicitar la nulidad de la misma. La Sala admitió el recurso, considerando que se cumplían los requisitos legales y existían motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto expone el recurrente, que la sentencia impugnada violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 243 ordinales 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez Superior omitió indicar los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión, así como la determinación del objeto de la decisión, limitándose a ratificar en todas y cada de una de sus partes el fallo apelado, motivos éstos por los cuales solicita se declare nula la sentencia recurrida, con fundamento en el artículo 160, ordinales 1° y 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 224 de la ley adjetiva.

Dispositiva

Con vista de dicho recurso, y de las disposiciones legales en que se fundamenta, por cuanto se encuentra que han sido cumplidos los requisitos establecidos en la ley y que existen motivos racionales para interponerlo, SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de control de la legalidadnormas de orden públicosentencia impugnadafundamentación de la decisiónLey Orgánica Procesal del TrabajoJuzgado Superior

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