Sentencia N° 1620 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1620, Exp. 14-617, 05/11/2014
Expediente14-617
PonenteMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Carabobo, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso sub examine el expediente se dio por recibido el 13 de mayo de 2014, y siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación, incluyendo el término de la distancia de dos (02) días, venció el 29 de mayo de 2014, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 06 de junio de 2014, transcurriendo de la siguiente manera: dos (02) días en razón del término de la distancia, correspondientes al 14 y 15 de mayo de 2014, y los diez (10) días de despacho 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de mayo de 2014, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso antes indicado, al efecto esta Sala, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de marzo de 2014; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.
Palabras clave
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