Sentencia N° 1620 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1620, Exp. 07-1964, 27/10/2008
Expediente07-1964
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Matías Arias Rangel contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la apelación de la actora. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que la parte demandante no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el diecinueve (19) de octubre del mismo año. Así pues, observa la Sala que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, el escrito de formalización no fue presentado. En este sentido, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 29 de noviembre de 2006. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho a la defensaformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajonotificaciónperencióndecisión de alzada