Sentencia N° 162 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 162, Exp. 21-164, 06/10/2022
Expediente21-164
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-10-06
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Se destaca que el recurso fue anunciado el 5 de noviembre de 2021 y admitido el 12 de noviembre del mismo año. La parte demandada presentó su contestación el 31 de enero de 2022, cumpliendo con los plazos establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, corresponde en la presente causa un lapso de cinco (5) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto proferido por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, se admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 5 de noviembre de 2021, destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 11 de noviembre de 2021, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a transcurrir desde el 12 de noviembre de 2021 -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y culminó el día lunes 6 de diciembre de 2021. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 6 de diciembre de 2021, y la representación judicial de la misma consignó el escrito en fecha 1° de diciembre de 2021. Asimismo, se aprecia que el lapso para la contestación feneció en fecha 27 de enero de 2022, teniendo la parte demandada no recurrente para presentar la contestación del recurso hasta el día lunes 31 de ese mismo mes y año, -primer día hábil siguiente- y, la parte demandada no recurrente presentó escrito de contestación el 31 de enero de 2022, por cuanto los días 26, 27 y 28 de enero de 2022, no fueron.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.