Sentencia N° 162 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0162, Exp. 16-972, 10/03/2017
Expediente16-972
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-10
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. contra una decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Monagas que declaró sin lugar la acción de nulidad. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación. La decisión reafirma la importancia de cumplir con los plazos y formalidades legales en los procesos judiciales.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. El recurso se considerará desistido por falta de fundamentación. En el caso concreto, a través del Auto N° 354 de fecha 8 de febrero de 2017 la Secretaría de esta Sala, dejó constancia de lo siguiente: “que el lapso para fundamentar la apelación en la presente causa, comenzó a correr en fecha quince (15) de diciembre del año 2016, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día seis (6) de diciembre del año 2016, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la siguiente manera: seis (6) día en razón al término de la distancia, correspondiente a: 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de diciembre del año 2016 y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, discriminados de la siguiente manera 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de enero del año 2017”. De la revisión de las actas, se evidencia que durante el lapso antes indicado, la representación judicial de la parte recurrente no consignó el escrito de fundamentación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la entidad de trabajo SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión proferida por Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 27 de octubre de 2016, y en consecuencia, FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelacióndesistimientonulidadtrabajo

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