Sentencia N° 162 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0162, Exp. 15-887, 07/03/2016
Expediente15-887
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Estación de Servicio Caribe C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, que declaró inadmisible la demanda de nulidad por caducidad de la acción. La Sala determinó que la caducidad no operó, ya que el recurso fue presentado dentro del lapso legal correspondiente tras el silencio administrativo negativo de la administración.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Estación de Servicio Caribe, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio del año 2015, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró “INADMISIBLE EL RECURSO INTERPUESTO, POR HABER OPERADO LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN” y, al respecto, observa lo siguiente: Ahora bien, la declaratoria de inadmisibilidad, sobre el cual versa el recurso de apelación, estuvo fundamentada en la caducidad de la acción, considerando que la parte recurrente fue notificada en fecha 13 de agosto del año 2014, ejerciendo el recurso administrativo jerárquico en fecha 3 de septiembre de 2014, (vid folios 10 al 14 del expediente), por lo cual consideró el sentenciador de la recurrida que la demanda de nulidad caducó, puesto, que “el lapso de los 90 días venció en fecha 11 de febrero de 2015, siendo que el presente recurso de nulidad fue presentado por ante esta Jurisdicción Laboral en fecha 01 de junio de 2015, esto es, 50 días después”, vale decir; que para la fecha de interposición de la acción, había transcurrido con creces el lapso de noventa (90) días continuos, previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al respecto, esta Sala considera necesario traer a contexto los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que disponen lo siguiente: Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo, en el lapso de noventa días contados a partir de la fecha de su interposición. (…) (Negrillas de la Sala).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Estación de Servicio Caribe, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de junio de 2015; SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo; y TERCERO: SE REPONE: la causa al estado del tribunal que corresponda, se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente causa.

Palabras clave

nulidadmultacaducidadrecurso de apelaciónderecho a la defensa

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