Sentencia N° 162 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0162, Exp. 12-372, 27/03/2015
Expediente12-372
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1859, en la que se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por varias sociedades mercantiles en un juicio por cobro de acreencias laborales. La parte demandada solicitó aclarar aspectos relacionados con el cálculo de utilidades a pagar a la demandante, argumentando confusiones en la sentencia sobre los períodos y montos a considerar. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria excedía los límites legales, ya que pretendía modificar la condenatoria establecida en la sentencia original, lo cual no es permitido. Se reafirmó que las aclaratorias deben limitarse a aclarar puntos dudosos o corregir errores materiales, sin alterar el contenido de la decisión. Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de aclaratoria, reafirmando la decisión anterior y estableciendo que la solicitud fue presentada dentro del lapso legal correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. De la norma transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. Asimismo, esta Sala de Casación Social, a partir de la sentencia Nº 72 del 17 de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo Rotondo contra C.V.G. Bauxiven, C.A.) acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, con relación a la figura de la aclaratoria del fallo, al establecer: Es doctrina y jurisprudencia constante de la Corte, que la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia, ya dictada, pues el principio general es que después de dictada la sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia N° 1859 de fecha 9 de diciembre de 2014, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por cobro de acreencias laborales intentara la ciudadana NIEVES ZORAIDA MERLO SILVA contra las sociedades mercantiles RUBICON MOTORS, C.A., DESARROLLOS GRAN CARACAS 0607, C.A, AUTOMOTRIZ MABER, C.A. y MEGAUTO 1221, C.A.

Palabras clave

aclaratoriautilidadessentenciatrabajoderechos laboralesempresasenriquecimientojurisprudencia

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