Sentencia N° 162 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0162, Exp. 11-1166, 09/03/2012
Expediente11-1166
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por las sociedades AGROPECUARIA LOS MANZANOS C.A. y AGROPECUARIA ALAZÁN C.A. contra un auto de inadmisibilidad de apelación. La Sala determinó que la apelación no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en cuanto a la falta de fundamentación normativa y fáctica del recurso. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho, confirmando la decisión del Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

El auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 14 de noviembre de 2011, niega el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto de fecha 24 de octubre de 2011, en el que el precitado Juzgado se pronuncia sobre las pruebas que la accionante promueve. La negativa de admisión se basa en que la actora no indica el sustento normativo en que se ampara dicho recurso de apelación. Así las cosas, esta Sala observa que efectivamente el abogado Carlos Milano, actuando como apoderado judicial de la parte actora no expuso en su diligencia manuscrita de fecha 27 de octubre de 2011, el debido sustento normativo al recurso de apelación por él planteado. Por lo anterior, y ante tal situación, es decir, que se plantee un recurso de apelación sin el debido fundamento fáctico y normativo, tal y como expresamente lo exige el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es preciso recordar que esta Sala, en sentencia N° 1659, de fecha 17 de octubre de 2006, indicó: Señalado lo anterior, se hace necesario reproducir el contenido del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: “La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”. En atención a la norma cuya transcripción se efectúo previamente, existe un mandato de obligatorio cumplimiento por parte de quien ejerza un recurso de apelación, consistente en fundamentar el recurso propuesto, indicando los motivos fácticos y jurídicos que den basamento a dicho mecanismo de defensa establecido por la ley. La disposición en cuestión, tiene como objeto el que la parte que hace uso del recurso de apelación, explique ante la alzada el por qué ha ejercido dicho recurso, que exponga las razones por las cuáles considera que un fallo debe ser revocado; ya que dicha actividad no puede ser suplida por el juez, esto es, el sentenciador no puede conocer, y mucho menos declarar procedente un recurso de apelación que no ha sido fundamentado, ya que ello, sería suplir la actividad propia del apelante.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Carlos Milano, en representación judicial de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LOS MANZANOS C.A. y AGROPECUARIA ALAZÁN, en contra del auto de fecha 14 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

recurso de apelaciónnulidadLey de Tierrasdesarrollo agrariodecisión judicialfundamentación

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