Sentencia N° 162 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0162, Exp. 07-2082, 03/03/2009
Expediente07-2082
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión que declaró sin lugar la apelación de honorarios profesionales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la recusación presentada por la parte demandada fue declarada extemporánea, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Se destacó que la decisión del Juez de primera instancia fue ajustada a derecho, al no haber vulnerado el derecho al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión que declaró extemporánea la recusación por ésta misma formulada, expresamente la Alzada, señaló lo que de seguidas se transcribe: 'constata este sentenciador que en el escrito de informes consignado por ante esta instancia, la parte demandada señala que al haber declarado la extemporaneidad de la recusación planteada, la Juez recusada vulnera el derecho al debido proceso, así como al derecho a la defensa y al Juez natural.' En relación a este alegato, considera prudente este sentenciador mencionar el criterio sostenido por la Sala Constitucional..., en sentencia N° 2076 del 27 de noviembre de 2006, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, que expresa lo siguiente: 'En cuanto a la pretensión con respecto al fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que dicho pronunciamiento estuvo ajustado a derecho, por cuanto el quejoso pretendió la impugnación de una decisión que declaró que era un error procesal el conocimiento de una apelación contra un veredicto que declaró inadmisible la recusación en fase de ejecución de sentencia, por su extemporaneidad y porque el Juez que había sido recusado ya no estaba a cargo del Juzgado en cuestión.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR, el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de agosto de 2007, en consecuencia, 2) se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recusaciónsuposición falsaprocedimiento civiljurisprudenciainadmisibilidad

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