Sentencia N° 162 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0162, Exp. 05-1626, 02/02/2006
Expediente05-1626
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por José Inocencio Contreras contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida. La decisión de la sala se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la sala. Se destaca que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Alega la parte recurrente que la sentencia impugnada es “arbitraria e ilegal”, por cuanto suplió oficiosamente defensas atinentes a la parte demandada, que al haber renunciado a la prescripción –puesto que reconoció el crédito del trabajador ante la Sub-Inspectoría del Trabajo, el 26 de enero de 2001–, no podía oponer dicha excepción en juicio. Asimismo, denuncia la violación del principio de exhaustividad, al no pronunciarse la Juzgadora acerca del rechazo de la relación laboral por parte de la accionada. Fundamenta el solicitante su recurso, en la infracción de los artículos 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, 6 y 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 12, 15, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, así como de la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano José Inocencio Contreras, contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2005, emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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