Sentencia N° 162 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 162, Exp. 03-853, 09/03/2004
Expediente03-853
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de divorcio entre ANA MARÍA TORREALBA DE BRICEÑO y EULOGIO ANTONIO BRICEÑO QUINTERO, el Juzgado Superior declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante. Posteriormente, la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido. Sin embargo, la Sala de Casación Social constató que no se presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido, por lo que se declaró perecido el mismo. La decisión se fundamenta en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece las condiciones para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 ibidem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo. Por su parte, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, mas el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el presente caso, si bien la representación judicial de la parte demandante anunció el extraordinario recurso de casación dentro del lapso de ley para hacerlo, en fecha 02 de octubre del año 2003, tal y como consta al folio 63 del presente expediente, el cual fue admitido por el Tribunal de la recurrida, la Sala constata que hasta la presente fecha, no presentó el escrito de formalización del presente recurso de casación, siendo que el lapso de los cuarenta (40) días para consignarlo mas el término de la distancia, venció el 30 de noviembre del año 2003, razón por la cual, debe esta Sala declararlo perecido, en atención a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo de fecha 29 de septiembre del año 2003, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 320 eiusdem.
Palabras clave
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