Sentencia N° 162 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 162, Exp. 02-631, 13/03/2003
Expediente02-631
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la abogada Melisandra Rondón Larre, en representación de la Gobernación del Estado Bolívar, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que no se evidenciaron violaciones a normas de orden público en la decisión recurrida, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Debe dejar sentado esta Sala de Casación Social que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 178, que solicitado el control de la legalidad de algún fallo, el Tribunal Superior del Trabajo remitirá el expediente a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata y es esta sala quien se pronunciará sobre su admisibilidad. Por tanto, advierte esta Sala que si bien debe el juez superior señalar, a los efectos de la tempestividad de la solicitud, los días transcurridos desde la publicación del fallo hasta la fecha en que se propone el control de la legalidad, no debe emitir pronunciamiento alguno sobre su admisibilidad, pues ello compete exclusivamente a este alto Tribunal. Siendo así, se deja sin efecto jurídico alguno la admisión declarada por el juez superior. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, Melisandra Rondón Larre contra la sentencia definitiva de 22 de octubre del año 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidaddespidoreenganchesalarios caídosnormas de orden públicojurisprudenciaadmisibilidad

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