Sentencia N° 1619 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1619, Exp. 12-663, 05/11/2014
Expediente12-663
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por Alineda Carmen Carmona, revocó la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado inadmisible la acción de nulidad contra el acto administrativo que declaraba tierras ociosas. La Sala consideró que la notificación del acto administrativo fue defectuosa, afectando el derecho a la defensa de la recurrente. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de nulidad y se anuló el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La actora solicita la nulidad de la sentencia, alegando la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ante la falta de certeza de la notificación en la que incurrió el acto administrativo, y que convalidó el sentenciador, que afectó ejercer los mecanismos de defensa. Que el sentenciador convalidó el desconocimiento del ente agrario acerca de la propiedad que tiene la accionante sobre las bienhechurías que se encuentran en el Fundo San Benito, reconocidas en el informe técnico levantado y elaborado por los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras. Al respecto la recurrida declaró sin lugar la acción de nulidad propuesta, por considerar que en el entendido de ser “presuntamente” defectuosa la notificación, esta habría quedado convalidada por cuanto el recurrente ejerció oportunamente el recurso de Ley, por el hecho de haber intentado por ante ese órgano Superior el recurso contencioso Administrativo de Nulidad, y en tal razón la improcedencia de los defectos o las violaciones delatadas por sus derechos constitucionales. Ahora bien, la indefensión alegada sólo recae en el aspecto relativo a la “notificación” de la accionante en el juicio contencioso administrativo antes descrito, que se materializó a su decir ante la falta de certeza acerca de cuando comenzaba a correr el lapso para presentar sus alegatos o defensas y posteriormente pruebas, por cuanto se le impidió ejercer recurso alguno dirigido a cuestionar la legitimidad del razonamiento administrativo, lo cual concretó la lesión al derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, en fecha 16 de marzo de 2012; SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada; TERCERO: CON LUGAR el recurso de nulidad contra el Acto Administrativo N° 22-06 de fecha 7 de septiembre de 2006, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras.
Palabras clave
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