Sentencia N° 1618 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1618, Exp. 06-1192, 17/10/2006
Expediente06-1192
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el co-demandado Carlos Antonio Cequea Medina. Este recurso fue presentado contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Delta Amacuro que declaró desistida una recusación. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite conocer casos que, aunque no sean recurribles en casación, puedan violar normas de orden público o contradecir la doctrina jurisprudencial de la Sala.
La Sala reiteró su criterio establecido en una sentencia anterior, indicando que el procedimiento de cobro de honorarios profesionales es independiente del proceso laboral principal. Por lo tanto, el recurso de control de la legalidad fue declarado inadmisible, y se resolvió que no habría condena en costas debido a la naturaleza del fallo. La decisión fue firmada por el Magistrado Juan Rafael Perdomo y otros magistrados de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
El caso concreto se trata de un procedimiento de cobro de honorarios profesionales consecuencia de las actuaciones realizadas por la abogada demandante, en un juicio de naturaleza laboral, en el que representó a la sociedad mercantil Asfaltos Delta, C.A. (ASDELCA). Ahora bien, esta Sala en sentencia N° 758 de fecha 28 de abril de 2006 (caso: Jesús Cordero Giusti) y que hoy se reitera, estableció, “la autonomía del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal”, es decir, que su procedimiento es independiente del proceso principal y aun cuando el cobro de honorarios profesionales se origine en un procedimiento laboral, éste tiene total independencia; de allí que se debe seguir el procedimiento establecido en la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil, y no el contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de junio de 2006. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la citada Ley.
Palabras clave
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