Sentencia N° 1618 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1618, Exp. 05-927, 17/11/2005
Expediente05-927
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.V.G. Aluminio del Caroní, en un juicio de indemnización por incapacidad total y permanente. La sentencia de alzada había declarado con lugar la apelación del demandante, pero la Sala determinó que el tribunal inferior quebrantó el orden público procesal al no pronunciarse sobre la defensa previa de inadmisibilidad de la acción, relacionada con el incumplimiento del procedimiento administrativo previo. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción propuesta por el demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el eventual error cometido por la primera instancia al declarar la prescripción de la acción constituía una violación de normas sustanciales y su infracción no tenía que ver con el orden del proceso sino con la resolución de la controversia, por lo que correspondía a la Alzada corregir dicho error de juzgamiento –de considerar que lo era– como una cuestión de previo pronunciamiento, quedando obligada a resolver el mérito del asunto, para lo cual resultaba indispensable emitir un pronunciamiento positivo o negativo, respecto de la defensa previa opuesta por la demandada, relativa a la inadmisibilidad de la acción por la falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo. Por lo tanto se advierte, que el Tribunal ad quem quebrantó el orden público procesal, al no pronunciarse sobre las demás cuestiones debatidas en el presente proceso -en especial, la defensa previa de inadmisibilidad de la acción- y ordenar la reposición de la causa al estado en que el Tribunal a quo decidiera el mérito de la causa.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil C.V.G. Aluminio del Caroní Sociedad Anónima (ALCASA), contra la sentencia dictada en fecha 6 de diciembre de 2004, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en consecuencia, 2) ANULA el fallo impugnado; y 3) INADMISIBLE la acción.
Palabras clave
indemnizaciónincapacidadprocedimiento administrativoinadmisibilidadrecurso de casaciónorden público procesalderechos laborales