Sentencia N° 1616 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1616, Exp. 09-1039, 27/10/2009
Expediente09-1039
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

En la presente sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, debido a que no se formalizó dentro del lapso legal establecido. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito de formalización del recurso, que debía ser consignado en un plazo de veinte días continuos a partir de la admisión del recurso por el Juzgado Superior Cuarto Agrario. La sentencia se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, de fecha 6 de julio de 2009, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. Así, y tal y como se verifica de certificación de cómputo emanada de la Secretaría de esta Sala, de fecha 24 de septiembre de 2009, el lapso para formalizar el recurso anunciado, venció el día 31 de julio de 2009. Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, no fue consignado el escrito de formalización ya mencionado, por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, porque la formalización no ha sido presentada en el lapso legal correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, en fecha 26 de junio de 2009. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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