Sentencia N° 1616 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1616, Exp. 08-1609, 21/10/2008
Expediente08-1609
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los co-demandados en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de fecha 10 de julio de 2008, emitida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia, fue objeto de apelación, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por los co-demandados Olga Gutiérrez de Sore, Isidro Sore Gutiérrez, Miguel Sore Gutiérrez y Daniel Sore Gutiérrez, contra la sentencia de fecha 10 de julio del año 2008, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Continúese la tramitación del recurso propuesto por la parte actora. Agréguese al expediente.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadprestaciones socialesrecursojurisprudenciaorden públicotrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca