Sentencia N° 1615 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1615, Exp. 12-1593, 05/11/2014
Expediente12-1593
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de abstención interpuesto por Carmen Lexandra Yajure Galíndez contra el Instituto Nacional de Tierras, debido a la omisión de pronunciamiento sobre un conflicto de linderos. La apelación se fundamentó en la falta de respuesta del ente agrario a la solicitud de resolución del conflicto planteado por la demandante, quien alegó que el Instituto no cumplió con su obligación legal de pronunciarse sobre la situación de los linderos de su propiedad.

Extracto de la motiva

El Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia, surge cuando las autoridades legítimamente facultadas para ello, se niegan a cumplir determinados actos a los que están obligados por las leyes, es decir, es la omisión de la Administración para crear actos cuyos supuestos de hecho se encuentran regulados expresamente por el legislador, y esta a pesar de esa obligatoriedad de cumplimiento, se niega dolosamente a acatar, teniendo su origen en conductas omisivas o incumplidas por la administración, a pesar que el legislador prevé concretamente la obligatoriedad de su realización. En tal sentido, y partiendo de la conceptualización supra expuesta, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 28 de febrero de 1985, (Caso: Eusebio Vizcaya Paz), estableció como requisitos de procedencia del recurso de abstención los siguientes: 1.- Debe tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en la norma legal correspondiente, la cual ha de presentarse como un paradigma de contraste que sirva para verificar si la abstención existe, respecto del supuesto de hecho, el cual debe estar expresa y especialmente previsto en la norma y, por tanto, poder determinar así, si procede o no el respectivo recurso, o lo que es igual, tal obligación se refiere a determinados actos específicos, los cuales deben ser de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios que estén obligados por las leyes a adoptar cuando el cumplimiento de la obligación sea procedente en conformidad con esas mismas leyes.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del Instituto Nacional de Tierras contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

abstenciónconflicto de linderosInstituto Nacional de Tierras

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