Sentencia N° 1615 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1615, Exp. 05-203, 17/11/2005
Expediente05-203
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, quien impugnó una sentencia de alzada que revocó parcialmente un fallo que había declarado con lugar su demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La recurrente alegó que el tribunal de alzada había infringido normas de orden público al declarar la confesión ficta de la demandada y no acordar el pago de las diferencias de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La causa fue suspendida el 07/06/2000 por 90 días con motivo de la notificación del Procurador General de la República, cuya suspensión en consecuencia se venció el 07/09/2000. Se notificaron las partes el 19 de octubre de 2000 (…) y al folio 313 cursa un auto del Tribunal de la causa, en el que señala que transcurridos 10 días hábiles calendario, para la reanudación de la causa, comenzaba a transcurrir un lapso de 3 días de despacho para que las partes procedieran conforme el Código de Procedimiento Civil para recusar o no al juez de la causa, vencidos estos, venían los 3 días para la contestación. (omissis) De la certificación de días de despacho y de días continuos que transcurrieron en el Tribunal de la causa (Tribunal accidental), y que este Tribunal conoce por copia certificada presentada por la parte actora (…) de allí se observa que los diez (10) días calendario, (tal como lo señaló el Tribunal Accidental) que ocurrieron en el Tribunal de la causa fueron viernes 20/10/00, lunes 23/10/00, martes 24/10/00, miércoles 25/10/00, jueves 26/10/00, viernes 27/10/00, lunes 30/10/00, martes 31/10/00, miércoles 01/11/00 y 02/11/00, por lo cual se vencieron los 10 días hábiles calendario que señalo (sic) el Tribunal de la causa, (auto del cual ninguna de las partes pidió revocatoria por contrario imperio, era un auto de ordenación del procedimiento, por lo cual dicho auto no tiene apelación en todo caso lo que pudo haber tenido en ese momento fue la solicitud de una revocatoria por contrario imperio cosa que no ocurrió), el segundo lapso establecido en el mismo auto, de tres días de despacho se verifica los días 8/11/00, 9/11/00 venciéndose el 15/11/00 y el último de los lapsos, esto es tres días de despacho se verifica los días 16/11/00, 22/11/00 venciéndose 23/11/00; habiendo contestado la demanda el Viernes 23 contesto (sic) la demanda dentro del lapso útil, por lo tanto no hay confesión este Tribunal (sic).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, el 21 de enero de 2005. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesconfesión fictadiferencias salarialesderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilrecurso de control de la legalidad