Sentencia N° 1615 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1615, Exp. 04-1262, 13/12/2004
Expediente04-1262
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Bechara Rolando Enbaid Embaid contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determina que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia, lo que imposibilita entender el fundamento del recurso. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso y se impone una multa de diez unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, la Sala observa del escrito del recurso de control de la legalidad, que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento de su recurso y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide. Dado que se hace imposible entender los fundamentos del recurrente al interponer recurso de control de la legalidad, esta Sala considera que en este caso se configura el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de legalidad a que se refiere el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se impone al recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que lo remitan al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente para la ejecución de la sentencia. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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