Sentencia N° 1614 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1614, Exp. 13-1640, 05/11/2014
Expediente13-1640
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró con lugar el recurso de nulidad presentado por la Sociedad Mercantil Ganadería Hato Matarala, C.A. La sentencia apelada anuló el acto administrativo Nº 178-11, argumentando que la notificación del acto administrativo fue defectuosa, lo que violó el derecho a la defensa de la recurrente. La Sala concluyó que el acto administrativo no cumplió con los requisitos de notificación establecidos en la ley, lo que llevó a la indefensión de la parte demandante.
Extracto de la motiva
La representación judicial del ente agrario, solicita la nulidad de la sentencia, alegando que es falso que el acto administrativo incurriera en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ante la falta de notificación personal de la recurrente. Delató que el sentenciador al desconocer la diferencia entre el objeto de la notificación personal y el cartel de terceros, no consideró que en el entendido de ser presuntamente la notificación defectuosa, esta habría quedado convalidada por cuanto el recurrente ejerció oportunamente el recurso de Ley. Arguyó, que tal como se evidencia del expediente administrativo el ente recurrido cumplió con todas las fases del procedimiento administrativo correspondiente, por cuanto no se le impidió a la recurrente, exponer sus alegatos y pruebas, participar activamente en el proceso, no se le negó intervenir en la fase probatoria y fue notificado como lo establece el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ahora bien, los Actos Administrativos, por ser emitidos por órganos de la administración pública en función de su imperium, gozan de una presunción de legalidad que los convierten en títulos ejecutivos per se (principio de autotulela), no obstante, como todos los actos de un estado democrático de derecho que afecten la esfera jurídica de los súbditos (administrados) y emitidos en función de sus potestades, deben ser previamente conocidos por éstos para que puedan ser exigidos (justicia postbecariana).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 25 de abril de 2013; SEGUNDO: FIRME la sentencia apelada.
Palabras clave
actos administrativosnotificaciónderecho a la defensadebido procesopublicidadpresunción de legalidad