Sentencia N° 1614 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1614, Exp. 05-1629, 17/11/2005
Expediente05-1629
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, revisó el recurso de casación interpuesto por el demandante, JOSÉ ANTONIO VARGAS LÓPEZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Cojedes que declaró con lugar la apelación de la empresa demandada, DIPOCOSA. La Sala constató que el escrito de formalización del recurso excedía el límite de líneas establecido por la jurisprudencia, lo que llevó a declarar perecido el recurso.
Extracto de la motiva
De la revisión exhaustiva de las actuaciones cursantes en autos, específicamente, de la lectura del punto previo contenido en el escrito de contestación al recurso de casación anunciado por el actor, se advierte que los apoderados judiciales de la empresa demandada solicitan se declare perecido este medio extraordinario de impugnación, toda vez que el escrito presentado en apoyo del mismo, supera la cantidad de líneas fijadas como límite para la formalización, mediante sentencia N° 1171, emanada de esta Sala de Casación Social en fecha 11 de agosto del año 2005, bajo la ponencia de quien suscribe. En este sentido, se constata que el escrito de formalización del recurso de casación consignado por el demandante en la oportunidad legal respectiva, contiene en el folio uno (1), treinta y tres (33) líneas en el anverso y treinta y nueve (39) líneas en el reverso; en el folio dos (02), treinta y seis (36) líneas en el anverso y cuarenta y tres (43) líneas en el reverso; y en el folio tres (03), treinta y ocho (38) líneas en el anverso y treinta y un (31) líneas en el reverso, lo que se traduce en una clara inobservancia del requisito establecido en el precedente jurisprudencial ut supra mencionado, conforme al cual dicho escrito de formalización, además de dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el de no sobrepasar de tres (3) folios útiles y sus vueltos, no deberá exceder en ningún caso, de la cantidad de líneas que para el papel sellado estipula el primer aparte del parágrafo primero del artículo 31 de la vigente Ley de Timbre Fiscal, es decir, sólo podrán utilizarse treinta (30) líneas horizontales en el anverso o página impar, y treinta y cuatro (34) líneas en el vuelto o página par.
Dispositiva
Por los argumentos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, en fecha 09 de agosto del año 2005. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
Palabras clave
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