Sentencia N° 1613 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1613, Exp. 14-302, 05/11/2014
Expediente14-302
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Grant Prideco de Venezuela S.A. contra un acto administrativo del INPSASEL. La abogada Mariandrea González, en representación de la actora, presentó un desistimiento formal del proceso de apelación sobre la negativa de medida cautelar. La Sala verificó la facultad expresa para desistir y declaró consumado el desistimiento del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Por diligencia presentada en fecha 22 de julio de 2014, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, la abogada Mariandrea González actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expuso: “DESISTO formal y expresamente del presente proceso de apelación sobre negativa de medida cautelar”. En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa la solicitante, según se aprecia al vuelto del folio cincuenta y ocho (58) del expediente, donde corre inserto el poder otorgado por la sociedad mercantil Grant Prideco de Venezuela S.A., esta Sala conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la referida sociedad mercantil contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2014, por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la referida sociedad mercantil contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2014, por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.