Sentencia N° 1613 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1613, Exp. 10-849, 10/12/2010
Expediente10-849
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 817, presentada por el abogado Carmine Romaniello en representación de Pedro Antonio Rondón Balza. La solicitud fue realizada el 21 de julio de 2010, un día después de la publicación de la sentencia, lo que fue considerado como un acto tempestivo según el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud no tenía fundamento, ya que no se trataba de aclarar un punto dudoso, sino que buscaba cuestionar lo decidido en la sentencia anterior. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria, reafirmando la potestad discrecional de la Sala para restringir la admisibilidad del recurso de control de la legalidad cuando se violan disposiciones de orden público. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, dejando claro que la solicitud de aclaratoria no cumplía con los requisitos establecidos para su admisión.

Extracto de la motiva

En cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias, esta Sala de Casación Social, en sentencias Nº 202, de fecha 13 de julio de 2000 (caso: Aracelis del Valle Urdaneta Nava contra Raúl E morillo Yépez), estableció: (…) por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara. Conteste con el criterio jurisprudencial antes trascrito, el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de una sentencia proferida por esta Sala de Casación Social, es el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente a ésta, ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sub examine, debe verificar esta Sala si la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte demandante, se materializó dentro del lapso establecido en el artículo 252 eiusdem, es decir, en el día de la fecha de publicación de la sentencia, o el día hábil siguiente a éste. En tal sentido, observa la Sala, que fue en fecha 21 de julio de 2010, cuando la representación judicial de la parte demandante solicitó la aclaratoria de la sentencia publicada por esta Sala en fecha 20 de julio de 2010 al conocer del recurso de control de la legalidad Nº AA60-S-2010-000849, esto es, al día hábil siguiente a la fecha de publicación de la sentencia, por lo que en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se declara que la solicitud de aclaratoria de sentencia fue interpuesta de manera tempestiva. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 20 de julio de 2010, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano Pedro Antonio Rondón Balza contra la sociedad mercantil Kansei Motors, C.A. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaprocedimientotrabajolegalidadinprocedente

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