Sentencia N° 1613 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1613, Exp. 06-1027, 17/10/2006
Expediente06-1027
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Daniel R. Palma C. contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior. La demanda fue estimada en una cantidad que superaba el mínimo requerido para acceder a la casación, pero el recurso fue presentado fuera del plazo establecido por la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En consecuencia, al haberse intentado la demanda en fecha 29 de enero de 2003 y estimada la misma en la cantidad de siete millones seiscientos ocho mil ciento setenta y un bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 7.608.171,78), siendo que para el momento de su interposición la cuantía mínima requerida para acceder en casación en los juicios laborales era de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de fecha 22 de enero de 1996, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el presente recurso de control de la legalidad, al tratarse de una sentencia recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
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