Sentencia N° 1613 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1613, Exp. 05-1159, 17/11/2005
Expediente05-1159
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de noviembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Lila Josefina Prieto de Pérez, contra el fallo del Juzgado Superior que había confirmado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. La Sala argumentó que la notificación del Ministerio Público no era necesaria en este caso, dado que la solicitud de separación de cuerpos fue presentada de mutuo acuerdo y no era contenciosa.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Arguye el recurrente, que el Juez Superior de alzada incurrió en la falta de aplicación del artículo 132 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, al no notificar al Fiscal del Ministerio Público de la apertura de la articulación probatoria a propósito de la oposición de la parte actora a la solicitud de conversión en divorcio presentada por la parte demandada en el presente juicio de solicitud de separación de cuerpos. A los fines de verificar lo delatado por el recurrente, pasa de seguidas esta Sala a transcribir parcialmente el fallo recurrido, en los siguientes términos: Así pues en el caso que nos ocupa, solo es necesaria la intervención del Ministerio Público para las causas de separación de cuerpos siempre y cuando estas sean de naturaleza contenciosa. Ha precisado la doctrina en este sentido, que la separación de cuerpos en nuestro derecho positivo reviste aspectos diferentes, pudiendo determinarse en un primer plano que será de naturaleza contenciosa dicha separación, cuando dicha solicitud este apoyada en cualquiera de las causales que para demandar por divorcio establece el artículo 185 del Código Civil, lo cual representa un verdadero litigio en el cual deberán observarse todos los trámites, solemnidades y requisitos que para la sustanciación y decisión de divorcio se hayan establecido en la ley acarreando su inobservancia la nulidad de todo lo actuado.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la representación judicial de la parte demandante contra del fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 22 de noviembre del año 2004. Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
separación de cuerposdivorcionotificaciónMinisterio Públicorecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilmutuo consentimiento