Sentencia N° 1612 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1612, Exp. 09-1177, 27/10/2009
Expediente09-1177
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Aragua declaró sin lugar la demanda. La parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido. Sin embargo, la parte demandada no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala de Casación Social a declarar perecido el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además, el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el diecisiete (17) de septiembre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el nueve (9) de octubre del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, no presentó el escrito de formalización, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2009 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas a la parte actora recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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