Sentencia N° 1612 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1612, Exp. 06-971, 17/10/2006
Expediente06-971
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el abogado Armando Ramos Soto contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en que el procedimiento de cobro de honorarios profesionales es independiente del proceso principal y debe seguir el procedimiento establecido en la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil, no el de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. El caso concreto se trata de un procedimiento de cobro de honorarios profesionales consecuencia de las actuaciones realizadas por el abogado actor en un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en el que representó a la sociedad mercantil Caracas Gas, C.A. Ahora bien, esta Sala en sentencia N° 758 de fecha 28 de abril de 2006 (caso: Jesús Cordero Giusti) y que hoy se reitera, estableció, “la autonomía del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal”, es decir, que su procedimiento es independiente del proceso principal y aun cuando el cobro de honorarios profesionales se origine de un procedimiento laboral, éste tiene total independencia; de allí que se debe seguir el procedimiento establecido en la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil, y no el contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2006, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la citada Ley.

Palabras clave

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