Sentencia N° 1611 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1611, Exp. 09-1147, 27/10/2009
Expediente09-1147
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Estado Zulia declaró parcialmente con lugar la demanda. La parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido. La Sala de Casación Social del TSJ, tras analizar el cumplimiento de las formalidades legales, determinó que el recurso había perecido debido a la falta de presentación del escrito de formalización en el lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además, el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el veintiocho (28) de julio de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el veinticinco (25) de septiembre del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, no presentó el escrito de formalización, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2009 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la recurrente, conforme con el criterio establecido por esta Sala en sentencia N° 1471 de fecha 2 de octubre de 2008. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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