Sentencia N° 1611 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1611, Exp. 06-892, 17/10/2006
Expediente06-892
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Jorge José Finol Chacín contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Zulia. La demanda original fue estimada en 15.170.931,16 bolívares, y el recurso fue presentado el 5 de mayo de 2006, posterior a un criterio vinculante de la Sala Constitucional. La Sala determinó que la cuantía mínima requerida para acceder a la casación era de 3.000.000 bolívares, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, la demanda fue estimada en la cantidad de quince millones ciento setenta mil novecientos treinta y un bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 15.170.931,16). Ahora bien, el recurso de control de la legalidad fue interpuesto el 5 de mayo de 2006, es decir, posterior al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 el 12 de agosto de 2005, la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la interposición del recurso es la fijada para el momento de la interposición de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1019 de fecha 4 de abril de 2006. En consecuencia, al haberse intentado la demanda en fecha 17 de enero de 2001 y estimada la misma en la cantidad de quince millones ciento setenta mil novecientos treinta y un bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 15.170.931,16), siendo que para el momento de su interposición la cuantía mínima requerida para acceder en casación en los juicios laborales era de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de fecha 22 de enero de 1996, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el presente recurso de control de la legalidad, al tratarse de una sentencia recurrible en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2006, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la citada Ley.

Palabras clave

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