Sentencia N° 1611 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1611, Exp. 04-1004, 13/12/2004
Expediente04-1004
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónSe admite
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Eligía del Carmen Hernández, en el contexto de un juicio de calificación de despido. La recurrente alegó que la sentencia recurrida quebrantó disposiciones de la Constitución y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al declarar con lugar la apelación interpuesta por la demandada, revocando una decisión anterior que había anulado y repuesto la causa para decidir sobre la sustitución de patrono. La Sala admitió el recurso, considerando que se cumplían los requisitos legales y existían motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala la recurrente, que la sentencia recurrida quebrantó el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 9° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al declarar con lugar la apelación interpuesta por la accionada, contra la decisión dictada por el a-quo en fecha 15 de marzo de 2004, que anuló y repuso la causa al estado de que comenzara a correr un lapso de nueve (9) días de despacho, contados a partir del vencimiento de la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para decidir la sustitución de patrono alegada por la parte actora en la fase de ejecución de la sentencia.
Dispositiva
Con vista de dicho recurso, y de las disposiciones legales en que se fundamenta, por cuanto se encuentra que han sido cumplidos los requisitos establecidos en la ley y que existen motivos racionales para interponerlo, SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
despidoapelaciónsustitución de patronoindefensióncontrol de la legalidadCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del TrabajoConstitución