Sentencia N° 1610 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1610, Exp. 13-835, 04/11/2014
Expediente13-835
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por David Alexander Balza Flores contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determinó que el juez de alzada incurrió en errónea interpretación del artículo 221 del Código Civil, al confundir las acciones de nulidad e impugnación del reconocimiento de paternidad. Se destacó que el reconocimiento voluntario es impugnable si no corresponde a la verdad biológica, permitiendo al reconocedor cuestionar su declaración de paternidad.

Extracto de la motiva

La cualidad o legitimatio ad causam es una institución procesal que representa una formalidad esencial para que el juez entre a conocer el fondo del asunto, por lo tanto, la cualidad o legitimatio ad causam está estrechamente vinculada con los derechos constitucionales de acción, tutela judicial efectiva y defensa, por lo que es de orden público, pudiendo con la nueva tendencia jurisprudencial ser declarada de oficio por los jueces, en cualquier estado y grado del proceso, siendo determinante en el dispositivo del fallo, ya que le impide al juez conocer el mérito de la causa, máxime cuando la prueba de ADN estableció que las niñas demandadas no son hijas del demandante, si se hubiese entrado a conocer el fondo del asunto, otro hubiese sido el dispositivo del fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 14 de mayo de 2013, emanada del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Tribunal del Juicio que resulte competente fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio correspondiente y dicte nueva sentencia sobre el fondo del asunto.

Palabras clave

impugnaciónreconocimientolegitimidadCódigo Civilinterés legítimonulidadacción judicial

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