Sentencia N° 1610 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1610, Exp. 09-394, 27/10/2009
Expediente09-394
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio por indemnización por daño moral relacionado con un accidente de trabajo que causó el fallecimiento de una ciudadana. Se planteó un conflicto de competencia entre el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, debido a la intervención de adolescentes en el proceso. La Sala determinó que no había niños, niñas o adolescentes legitimados en el juicio, lo que llevó a declarar competente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, la Sala observa que el Juzgado con competencia en materia del trabajo se declaró incompetente argumentando que los terceros llamados a juicio son adolescentes, declinando la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por su parte, éste se declaró incompetente argumentando que la intervención de los terceros no fue claramente establecida y no encuadra en los numerales 3 y 4 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por lo que consideró que no existe interés directo de los adolescentes llamados a la causa; y que entre las partes no figuran niños, niñas o adolescentes. Del examen de los autos se aprecia la causa se encuentra en estado de sentencia y el representante legal de los adolescentes llamados a la causa no compareció a hacerse parte, por ello sólo figuran como tal los demandantes y la sociedad mercantil demandada. Ahora, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los tribunales especiales de la materia conocerán solamente de aquellos juicios en los que los niños, niñas o adolescentes figuren como legitimados. Así las cosas, visto que en el presente juicio no figuran niños, niñas ni adolescentes como legitimados activos ni pasivos, y dado que el mismo se encuentra estado de sentencia, la competencia para decidirlo corresponde a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO que corresponda por distribución. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Particípese esta decisión al Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.