Sentencia N° 1610 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1610, Exp. 04-1545, 17/11/2005
Expediente04-1545
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de noviembre de 2005, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, RAIMUNDO MADRIGAL CHUMILLAS, contra la decisión de la Corte Superior que había declarado sin lugar la apelación y la demanda de divorcio. La Sala argumenta que el juez de alzada actuó conforme a lo alegado y probado en autos, y que no se incurrió en el vicio de incongruencia denunciado por el recurrente. Se resalta que el recurso de casación busca mantener la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.

Extracto de la motiva

Esta Sala, a los efectos de emitir pronunciamiento sobre el particular, estima necesario resaltar que, el recurso extraordinario de casación persigue como fin esencial el de mantener la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. A los efectos de lograr tal objetivo, el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, dispone que los jueces “procurarán” acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, lo cual no resulta obligatorio, motivo por el cual esta Sala, declara improcedente la solicitud formulada por el recurrente, y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de los precedentes señalamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada el 15 de septiembre del año 2004, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas al recurrente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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