Sentencia N° 161 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 161, Exp. 23-243, 21/05/2024
Expediente23-243
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-21
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Silvino Silva Sánchez, contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2023 por el Juzgado Superior Agrario. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que versa sobre un auto dictado en ejecución de sentencia y no resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio. Además, se anula el auto de admisión del recurso dictado el 2 de mayo de 2023.

Extracto de la motiva

En relación con la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra los autos dictados en fase de ejecución de sentencia, la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, ratificó su criterio de inadmisibilidad mediante sentencia N° RH-00571, del 06 julio de 2004, expediente AA20-C-2004-000376, (caso: Garbis Dermesropian contra: White Banana Cream, C.A., ) dejando establecido lo siguiente: Respecto a la admisibilidad del recurso de casación en estos casos, de autos dictados en ejecución de sentencia, la Sala, en sentencia Nº 168 de fecha 25 de mayo de 2000, expediente Nº 2000-024, en el (caso: Flor María Araña Arenas contra: Consorcio Beverly Hills C.A. y otro), estableció lo siguiente: “En fecha 21 de octubre de 1998, el tribunal de la causa dictó providencia en la que ordenó la ejecución de la transacción y fijó un lapso de ocho días para el cumplimiento voluntario. Contra éste auto de ejecución fue ejercido recurso de apelación por la parte querellada. Analizando la naturaleza de este fallo, es fácil encuadrarlo en los llamados autos dictados en ejecución de sentencia, que no encuadra dentro de los supuestos excepcionales establecidos en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, porque el juez de la recurrida no proveyó contra lo ejecutoriado, ni modificó de manera sustancial lo decidido...”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, en sentencia N° RH.052 de esta Sala de fecha 8 de junio de 2021, (caso: Jorge Pérez Pérez contra Octavio Pérez Pérez), estableció en relación a los autos dictados en fase de ejecución de sentencia lo siguiente: (…) la decisión recurrida fue dictada en la etapa de ejecución, no constituyendo un fallo de los recurribles en casación, en razón, que la misma no encuadra en la previsión contenida en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, siendo que no resuelve “puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.”

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano SILVINO SILVA SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada el 17 de abril del año 2023, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo; SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, el 2 de mayo de 2023, mediante el cual se admitió el referido recurso.

Palabras clave

casaciónejecución de sentenciainadmisibilidadprocedimiento civilautosjurisprudencia

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