Sentencia N° 161 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 161, Exp. 22-148, 05/10/2022
Expediente22-148
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de octubre de 2022, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandados, anulando el fallo del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar la acción reivindicatoria presentada por la Sociedad Mercantil AGRO-INDUSTRIA ACARIGUA C.A. La Sala determinó que la parte actora no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la acción reivindicatoria, específicamente en cuanto a la falta de derecho a poseer de los demandados, quienes estaban en posesión del terreno y realizando actividades agrícolas en él. En consecuencia, se declaró sin lugar la demanda y se condenó en costas a la parte demandante.
Extracto de la motiva
En tal forma de establecer la recurrida el themadecidendum, es apreciable que los términos de la controversia no fueron claramente determinados, ni precisados, pues de una simple lectura del fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa, se evidencia que el mismo no se atiene a lo depuesto en ordinal 3 del artículo 243 de la Ley Adjetiva Civil, que le impone al Juez cumplir con la exigencia legal de establecer los términos en que han quedado planteada la controversia a través de una síntesis clara, precisa y lacónica. Exigencia que se refiere o responde a la necesidad intrínseca de la sentencia de explanar en su parte expositiva o narrativa, de manera clara y precisa, una síntesis de lo que se demanda y de la contestación dada a esa demanda para que el juez pueda situarse ante la controversia a resolver con información suficiente y cabal comprensión del “Thema decidendum” y en consecuencia obtenerse una decisión con arreglo a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, garantizándose así un fallo autosuficiente y coherente y desde luego con vista y análisis a la actividad probatoria de las partes (sic). La sentencia recurrida está redactada y expresado sus términos de tal manera que la hacen completamente obscura e imprecisa, impidiéndose conocer o determinar con claridad lo que la jueza narra o expone acerca de la pretensión deducida por la demandante (ausencia absoluta referencia a la pretensión de la actora) y las excepciones o defensas opuesta por los demandados, cuyas defensas para nada son resueltas en la definitiva, siendo que tal proceder de la recurrida no precisa de manera clara y lacónica los términos en que ha quedado establecida la controversia y así lo denunciamos, limitándose a relacionar de manera imprecisa solo lo expresado por la demandada en la formalización de la apelación, inclusive en el titulo que denomina “MOTIVACIONES PARA DECIDIR” se limitó a narrar actuaciones de poca trascendencia para la resolución de causa, más no precisó ni siquiera la fundamentaciones que hizo la actora para sustentar su pretensión, derecho, ni menos los alegatos y defensas explanadas por mi representada para el rechazo de la acción interpuesta.(…) La Sala para decidir observa: De los pasajes transcrito se desprende que el formalizante, le imputa a la recurrida la infracción del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 12 y 15 por indeterminación de la controversia, por cuanto considera que “al no contener una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteada la controversia”, a su entender, la ad quem “no precisó (…) la fundamentaciones que hizo la actora para sustentar su pretensión, derecho, ni menos los alegatos y defensas explanadas por mi representada para el rechazo de la acción interpuesta”. A los fines de resolver la denuncia planteada considera necesario esta Sala de Casación Social, traer a colación lo ampliamente desarrollado por este máximo Tribunal sobre el vicio de indeterminación de la controversia, el cual se configura cuando el juez se limita a transcribir las actuaciones de las partes, sin determinar en qué términos quedó planteada la controversia. En este orden de ideas, cabe resaltar que existe una obligación del iurisdicente de realizar la labor intelectual de exponer la controversia sometida a su consideración, tal como ha sido planteada, de modo que no debe limitarse a la transcripción total o parcial del libelo, la contestación, así como tampoco debe limitarse a la remisión de la controversia a la lectura o transcripción de la sentencia de primera instancia. Pues el carácter de orden público de los requisitos formales de la sentencia contemplados en el Código de Procedimiento Civil, exige el estricto cumplimiento por parte de los jueces de los requisitos legalmente establecidos para la formación de las sentencias, el cual comprende la labor cognitiva de la causa, expresando de manera clara, precisa y lacónica los términos en los que quedó planteada la controversia. Por lo que no cumplir con los mismos, traería como consecuencia una sentencia viciada por indeterminación de la controversia, transgrediendo asi el ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual le ordena al juzgador la realización de una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia; así mismo se patentiza dicha infracción cuando el sentenciador omita establecer todos los argumentos de hecho y de derecho capaces de influir en la resolución de la controversia, desechando lo no atinente o superfluo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por las partes co-demandada ALBIS GREGORIO LEAL RUIZ, FREDDY ARCADIO SALAZAR HERRERA, HILDA NAILEE ÁLVAREZ LUCENA y MAYLIBETH SALAZAR ÁLVAREZ, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2022; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil AGRO INDUSTRIA ACARIGUA C.A.
Palabras clave
acción reivindicatoriacasaciónposesión agrariaderecho de propiedad