Sentencia N° 161 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de octubre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 161, Exp. 20-123, 13/10/2021
Expediente20-123
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2021-10-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandado, quien apelaba una decisión que privó de la patria potestad sobre sus hijos. La Sala determina que la Jueza Superior erró en la tramitación del recurso, ya que la competencia para pronunciarse sobre la admisibilidad corresponde a esta Sala. Se concluye que no se incurrió en violaciones de normas de orden público, por lo que se declara inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

motivar la decisión. Esta norma de idéntico contenido a la prevista en artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala en sentencia N° 692 del 12 de diciembre de 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: REVOCA el auto de fecha 22 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada ciudadano ALEJANDRO ALFREDO ALLUP TIRADO contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2020.

Palabras clave

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