Sentencia N° 161 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0161, Exp. 19-058, 12/06/2019
Expediente19-058
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de protección de niños, niñas y adolescentes, uno en Barinas y otro en Trujillo, respecto a la revisión de custodia de una adolescente. El juzgado de Barinas se declaró incompetente y remitió el caso al juzgado de Trujillo, que también se declaró incompetente, planteando el conflicto ante la Sala Plena del TSJ, que finalmente declinó la competencia a la Sala de Casación Social. La Sala de Casación Social, tras analizar los domicilios de las partes y la normativa aplicable, declaró competente al juzgado de Barinas para conocer del caso.

Extracto de la motiva

De las normas parcialmente transcritas se desprende que si el Juez que conoció de la causa se declara incompetente por razón de la materia o del territorio, y si el Juez o Tribunal que haya de suplirle, a su vez se considera incompetente, debe solicitar, de oficio, la regulación de competencia. Asimismo, si no hubiese un Tribunal Superior común a ambos jueces involucrados en la determinación entre el que declaró su incompetencia y el disidente de tal resolución, la solicitud debe remitirse al Tribunal Supremo de Justicia para que decida la regulación. Ahora bien, en el caso concreto han sido debidamente especificados ambos domicilios procesales, el de la madre y el del padre, así como ha quedado establecido que actualmente la adolescente, en cuyo beneficio se solicita la revisión de custodia, comparte residencia y domicilio habitual con el padre, parte demandante, en la misma jurisdicción ante la cual se interpuesto la demanda.

Dispositiva

PRIMERO: QUE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE REGULACIÓN DE COMPETENCIA; SEGUNDO: COMPETENTE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS para conocer del juicio que por revisión de custodia sigue el ciudadano DOMINGO JOSÉ BASTIDAS GARCÍA contra la ciudadana JULISMAR UZCÁTEGUI URBINA.

Palabras clave

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