Sentencia N° 161 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0161, Exp. 16-834, 10/03/2017
Expediente16-834
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, AMÉRICO JOSÉ HERNÁNDEZ, contra una decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había sido presentado fuera del lapso establecido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Se condenó en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el once (11) de agosto de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el tres (3) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el presente caso, de dos (2) días. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte demandada presentó su escrito de formalización el 7 de octubre de 2016 (folios 338 al 340 de la pieza n° 1 del expediente) es decir, cuatro (4) días continuos después del vencimiento del lapso de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada del 10 de agosto de 2016 (folio 230 de la pieza n° 1 del expediente) que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte recurrente el escrito de formalización en tiempo oportuno, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la parte accionada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada AMÉRICO JOSÉ HERNÁNDEZ, en su condición de propietario de la firma personal, AMÉRICO HERNÁNDEZ, CORREDOR DE SEGUROS, contra la decisión publicada el 3 de agosto de 2016, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.