Sentencia N° 161 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0161, Exp. 12-1698, 10/04/2013
Expediente12-1698
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-10
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte codemandada Induservi, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar perecido el mismo. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: El recurso de casación se debe anunciar en forma escrita ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. El juez o jueza superior lo debe admitir o rechazar, el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio (…). Asimismo el artículo 489-D, eiusdem, dispone lo siguiente: Admitido el recurso de casación (omissis), comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco días que se dan para el anuncio (omissis), un lapso de veinte días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho escrito de formalización debe contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos sin mas formalidades. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada Induservi, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 1° de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena en costas a la parte codemandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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