Sentencia N° 161 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 161, Exp. 02-024, 07/03/2002
Expediente02-024
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónDeclina el conocimiento del presente asunto en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de regulación de jurisdicción planteada por el Juzgado de Primera Instancia. La Sala declaró su incompetencia y decidió declinar la competencia a la Sala Político Administrativa, considerando que esta última es la competente para conocer la regulación solicitada. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Dispone el parágrafo último del artículo 59 y el artículo 62 eiusdem del Código de Procedimiento Civil, lo que se transcribe a continuación: “Artículo 59 parágrafo último: En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62. Artículo 62: A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.” Así, se ha pronunciado la Sala Político Administrativa, según sentencia de fecha 04 de julio del año 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá Malavé, en el juicio de Inversiones Turísticas Cachamaure, C.A. (Inturca) contra Gobernación del Estado Sucre, dejando clara su competencia para conocer de las consultas sobre los pronunciamientos que haga el Juez sobre jurisdicción, cuando dice: “Ha sido suficiente la jurisprudencia de este alto tribunal en relación con las diferencias entre la jurisdicción y la competencia. En sentencia de fecha 26-7-97 (Sucesión de Pedro Vetencourt Lares vs. Quiterio Bacallado), la Sala afirmó: ‘…la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, en virtud de la cual se administra justicia con el objeto de dirimir conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada; la competencia es la medida de esa jurisdicción asignada a los órganos jurisdiccionales del Estado de manera específica atendiendo a criterios de materia, cuantía y territorio. Por tanto, al tratarse de figuras distintas el legislador otorgó a cada una de ellas diferente tramitación en caso de ser cuestionadas durante el proceso. La regulación de jurisdicción suspende la causa y requiere la remisión de las actas originales a esta Sala Político-Administrativa; la regulación de competencia, por su parte, somete el conocimiento de la solicitud al tribunal superior de la circunscripción del juez cuya competencia se cuestiona…’ (resaltado de esta Sala).

Dispositiva

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA de este Supremo Tribunal de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el respectivo expediente a la Sala Político Administrativa, participándole esta decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.

Palabras clave

jurisdiccioncompetenciaregulacioncobro de prestacionessala politico administrativatribunal supremoprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca