Sentencia N° 1609 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1609, Exp. 10-345, 03/11/2014
Expediente10-345
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por AGROPECUARIA EL MAIZAL, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala revoca la decisión anterior y declara nulo el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que había acordado la declaratoria de tierras ociosas e incultas sobre el predio denominado 'El Maizal'. La Sala fundamenta su decisión en la falta de consignación de los antecedentes administrativos por parte del ente agrario, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del recurrente.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que se trata de una apelación ejercida por la parte actora contra la decisión de fecha 22 de febrero 2010, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, alegando entre otras cosas que las tierras afectadas por la decisión administrativa impugnada son de su propiedad, y no es factible su afectación. Así mismo indicó que el acto impugnado no le fue notificado, que el ente agrario no consigno los antecedentes administrativos por lo mismo es nulo al no garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. En atención a lo alegado por el recurrente que el ente administrativo agrario, no consignó los antecedentes administrativos, se observa que revisadas las actuaciones en el presente expediente, se determina que riela en el folio 296 de la pieza 2 auto del tribunal que ordena solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso signado con el N° 05-13-0703-0269-DTO, y folio 324 de la misma pieza, oficio N° 198/2009, dirigido al ente agrario, y el cual fue recibido, donde se solicitan la remisión del expediente administrativo ya mencionando además la providencia dictada en sesión N° 225-09, punto de cuenta 003, de fecha 25 de febrero del año 2009, sin embargo no fue consignado. En ese sentido, se observa que el tribunal de la causa no se pronunció en cuanto a la consignación de los antecedentes administrativos, en consecuencia al no consignar el ente agrario el expediente administrativo, desconociendo el procedimiento previsto en los artículos 35 al 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; indispensable, a fin de comprobar si el procedimiento fue cumplido.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL MAIZAL, S.A, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de febrero 2010. SEGUNDO: REVOCA, la precitada decisión; TERCERO: Nulo el acto administrativo de fecha 25 de febrero 2009, sesión N° 225-09, punto de cuenta N° 003, dictado por el Instituto Nacional de Tierras. No se condena en costa dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.