Sentencia N° 1609 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1609, Exp. 04-852, 13/12/2004
Expediente04-852
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Simón Rafael Betancourt Arteaga contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Carabobo. La Sala consideró que el Tribunal ad quem había cometido un error al anular la sentencia de primera instancia y reponer la causa sin resolver el fondo del asunto, lo que vulneró el derecho a la defensa del recurrente. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se ordenó la nulidad y reposición de la causa para que se dicte sentencia sobre el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
El recurrente señala que la sentencia recurrida infringió normas de orden público en contravención con lo establecido en los artículos 26, 49 y 89 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 10 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8° y 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues la demandada no solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos; lo cual -agrega- sólo pueden ser suspendidos por el órgano competente, puesto que los tribunales laborales no poseen esa facultad y ante la inexistencia de una Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resultaba inoficioso pronunciarse sobre lo referido. Al respecto, la Sala observa: El Tribunal ad quem al conocer en Alzada del fallo que declaró parcialmente con lugar la demanda, anuló dicha sentencia y repuso la causa al estado en que el Tribunal a-quo suspenda el proceso, hasta tanto tuviese las resultas del recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra el acto administrativo del Inspector del Trabajo, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos. En este sentido, la sentencia recurrida en su parte pertinente estableció que: “...debió el Juzgador suspender la causa hasta tanto tuviese las resultas del Recurso de Nulidad interpuesto, o por lo menos con fundamento en el contenido de los artículos 5°, 6° y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haber instado al Juzgado Contencioso Administrativo, para que le remitiera información sobre la veracidad o no de lo planteado...”. Sobre el particular, la parte recurrente alegó la infracción de los artículos 8° y 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que disponen: “Los actos administrativos que requieren ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente”. Asimismo, el artículo 87 eiusdem prevé: “La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo previsión legal en contrario”. Ahora bien, en el caso examinado la Sala estima que el Tribunal ad quem no decide el mérito del asunto sino que se limita a observar los vicios cometidos por el Juzgado de Primera Instancia en la resolución de la controversia, por lo que incurre en una indefensión por reposición mal decretada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 31 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y, 2º LA NULIDAD Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el referido Juzgado Superior dicte sentencia sobre el fondo de la controversia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
control de la legalidadreenganchesalarios caídosderecho a la defensanulidadreposiciontribunales laborales