Sentencia N° 1608 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1608, Exp. 14-1058, 03/11/2014
Expediente14-1058
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por MATADERO AVÍCOLA SAN PABLO, C.A. contra una certificación del INPSASEL que declaraba a un trabajador con discapacidad total y permanente. La apelación se fundamentó en la falta de notificación adecuada al tercero interesado, argumentando que el tribunal no justificó la necesidad de un cartel de emplazamiento. La Sala consideró que el trabajador había sido notificado del avocamiento y que no era necesario el cartel, por lo que se declaró con lugar la apelación y se ordenó reponer la causa para fijar audiencia de juicio.

Extracto de la motiva

En primer lugar la representación de la sociedad mercantil MATADERO AVÍCOLA SAN PABLO, C.A., señaló en la fundamentación de la apelación que el trabajador fue notificado del avocamiento y, en consecuencia, estaba en cuenta y en conocimiento pleno del recurso de nulidad intentado contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) – DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA Y COJEDES. Asimismo señala que el trabajador se encontraba a derecho y no era necesario librar el cartel de emplazamiento establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, respecto al carácter que debe atribuírsele al “beneficiario del acto administrativo”, esta Sala, en sentencia N° 0663, de fecha 9 de agosto de 2013, caso: Mega Motors, C.A. contra Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Lara, Trujillo y Yaracuy, estableció: En tal sentido, son partes en este proceso, por un lado, la sociedad mercantil Mega Motor`s, C.A., en su condición de accionante del recurso de nulidad intentado contra el acto administrativo de efectos particulares N° 178/11 de fecha 16 de septiembre de 2011; y por el otro, la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), como el órgano que dictó el referido acto. De lo anterior, se desprende que el ciudadano Henry Freitez, no ostenta la cualidad de parte en esta causa, sin embargo, como beneficiario del acto recurrido, podría tener interés en las resultas de esta causa, por lo que debe ser considerado como un “tercero interesado”. En cuanto a la notificación en el procedimiento de nulidad, el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: Omissis La norma citada, dispone que la notificación de los “terceros interesados” se efectuará publicando un cartel en un diario que a bien tenga indicar el tribunal; no obstante, el único aparte del referido artículo, establece que cuando se trate de recursos de nulidad ejercidos contra actos administrativos de efectos particulares, no es obligatorio emplazar mediante este cartel a éstos, a menos que el tribunal lo justifique de manera razonada. De lo anterior, se aprecia que en el caso sub examine, el Tribunal que conoció en Primera Instancia, tenía la facultad para ordenar la notificación del tercero interesado mediante la publicación de un cartel de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siempre y cuando motivara las razones que justificaban dicha notificación, lo cual no ocurrió en la presente causa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por sociedad mercantil MATADERO AVÍCOLA SAN PABLO, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 28 de enero de 2014; y, SEGUNDO: se ordena reponer la causa al estado que se fije oportunidad para la realización de la audiencia de juicio.

Palabras clave

nulidadtrabajodiscapacidadnotificación

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